Otro fallo contra artículos del DNU
Decreto de Necesidad y Urgencia

La Justicia Federal hizo lugar a la medida cautelar de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y declaró inválidos los artículos del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilitaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Se trata de la suspensión de los artículos 335 y 345 del decreto 70/2023, los que habilitaban el ingreso de sociedades anónimas deportivas al mundo del fútbol argentino. El juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, consideró que el Decreto de Necesidad y Urgencia se inmiscuía en decisiones adoptadas por los clubes y sus organizaciones, desprotegía a asociaciones civiles sin fines de lucro y ponía en riesgo a entidades que cumplen un papel social y en la salud de la población.

Según el enfoque con que aborda el tema, La Liga de Salto es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la regulación de otras asociaciones de idéntica constitución, muchas dedicadas al fomento del deporte y otras actividades sociales, sin ningún fin comercial. La Ley 20.655 establece que: “El Estado atenderá al deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre e impulsa la utilización del deporte como factor de salud física y moral de la población”.

Asimismo, el magistrado consideró que incluir a las sociedades anónimas “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social” y que el DNU “es una patente injerencia en la voluntad de los miembros de una asociación civil sin fines de lucro”. Por ello, como conclusión, el fallo ordena provisoriamente la suspensión de los artículos del DNU y, más adelante, resolverá la cuestión de fondo.

Limitaciones al deporte

Cabe recordar que el Decreto establecía cambios en la Ley N° 20.655 para incluir la posibilidad de que los clubes argentinos pudieran ser privatizados. Puntualmente, el texto de la norma reza: ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente: “ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Y, ARTÍCULO 345.– CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

Estas correcciones se suman a la  a la acción de amparo solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.

Categoría: Deportes
2024-02-05 12:34:28
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