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A partir de la puesta en vigencia de la norma, las empresas tendrán un año para poner en marcha los espacios de cuidado destinados a personas con hijas e hijos desde 45 días a tres años de edad, con el objetivo de favorecer una organización del cuidado más justas.
El decreto de la Ley de Contrato de Trabajo, firmado por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; el ministro de Trabajo Claudio Moroni; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, dispone que los establecimientos con más de cien personas empleadas deberán contar con un área para las infancias.
La organización igualitaria de los cuidados es una de las demandas históricas de la agenda de género. El trabajo de cuidado y su invisibilización ha tenido un impacto definitivo en las trayectorias vitales de las mujeres, generando situaciones de vulnerabilidad y desigualdad. Después de 48 años, la reglamentación del artículo 179 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo es un paso fundamental, y largamente esperado, para garantizar una organización de los cuidados más justa y con igualdad de género.
La reglamentación dispone que las y los empleadores construyan los espacios de cuidado en sus establecimientos, y que las empresas que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o a una distancia menor a dos kilómetros entre sí, podrán implementar lugares de cuidado de forma consorcial dentro de ese radio.
En el caso de que los establecimientos laborales no tengan con un espacio de cuidado, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos relacionados con el cuidado de hijas e hijos. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro, o al monto gastado, en caso de que este sea menor.
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