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El Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitieron la resolución 27/2022 con sugerencias para los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico positivo o sean contacto estrecho de un caso positivo de Covid-19.
En ese sentido, las y los diagnosticados, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez días de la fecha de inicio de síntomas o desde el diagnóstico.
Por otro lado, para los positivos con menos de cinco meses de completado el esquema de vacunación o aplicada la dosis de refuerzo podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete días desde la fecha de inicio de síntomas, o del diagnóstico, cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales.
Respecto de los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidados que corresponden al uso de barbijo, ventilación y distancia, sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta.
Igualmente, los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con más de cinco meses desde la aplicación de la última dosis, podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado, mientras que los contactos estrechos asintomáticos, con esquema de vacunación completo o que hayan tenido Covid-19 en los últimos noventa días, podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Por último, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo, con refuerzo de más de catorce días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
Cabe destacar que para todos los casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, de la misma manera que desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.
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