Nuevas medidas para la provincia y la ciudad por la pandemia Covid-19
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El gobierno bonaerense cambio el sistema de fases que regía y estableció un nuevo sistema general y otro de alarma epidemiológica.

Con esta determinación, en los 135 municipios bonaerenses habrá una serie de modificaciones respecto a las restricciones y nuevas actividades permitidas.

Según la resolución 2021-3289, las actividades que aún quedan suspendidas en Bahía Blanca son las siguientes aquellas que comprenden viajes grupales de egresados, jubilados y grupales de estudiantes y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez -10- personas. En el último caso, si el domicilio cuenta con espacio al aire libre y la reunión se realiza en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta veinte -20- personas.

También continuarán en suspenso las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cien -100- personas; actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o iniciativas similares y los eventos masivos de más de 1.000 personas.

¿Cuándo se decreta la situación de alarma?

Los municipios de más de 300.000 habitantes, serán considerados en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria cuando la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 % y el porcentaje del número de pacientes internados en Unidades de Terapia Intensiva (UTI) por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, sea superior al 20 %.

Asimismo, estarán en “situación de alarma” epidemiológica y sanitaria, aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de Covid- 19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observase un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación.

En dichos casos se adoptarán medidas de cuidado adicionales que incluyen la restricción de circular para las personas entre las 20 y las 6 horas; la prohibición de cualquier evento masivo; un aforo máximo del 50% para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, y del 30% para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados; la prohibición de realizar reuniones sociales en los domicilios particulares; la prohibición de realizar actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre; y la restricción de uso del transporte público de pasajeros, que solo podrá ser utilizado por personal esencial.

De igual manera, cuando la ocurrencia de casos autóctonos verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria que ponga en riesgo el funcionamiento adecuado del sistema de derivaciones de atención sanitaria en las zonas afectadas.

Categoría: Local
2021-08-12 16:00:35
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