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A través de la publicación del Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que establece que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social e incluye todas las vacunas que componen el Calendario Nacional de Vacunación.
Se trata de la Ley 27.491, sancionada en diciembre de 2018, con el objetivo de regular y fortalecer la implementación de una política pública estratégica dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.
“Esta ley se sancionó en un momento en el que no estaba asegurada la provisión de vacunas, fue una muestra clara del consenso sobre la importancia de la vacunación como una política de Estado, ya que contó con el apoyo de todas las fuerzas políticas y ahora, como compromiso de este Gobierno, se reglamentó, para que nadie tenga dudas que se trata de una política de Estado”, indicó la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Asimismo, explicó que la reglamentación establece que las vacunas son gratuitas, obligatorias, y un bien social, y que la presente normativa y su reglamentación establece que, por ejemplo, tanto el personal educativo como el personal de salud serán actores fundamentales para garantizar los circuitos que faciliten la vacunación en esta etapa de la vida.
Derechos y obligaciones
La ley otorga la facultad al Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma Buenos Aires, de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, en todos los subsectores del sistema salud, así como también la realización de toda acción tendiente a lograr la eliminación y posterior erradicación de aquellas factibles de serlo.
En su carácter de autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación aprobará y publicará el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público.
En esa línea, la cartera sanitaria nacional aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las vacunas que compongan el Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas para grupos en riesgo, y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.
A su vez, la reglamentación indica que el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Población Vacunada Digital estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien articulará con las distintas jurisdicciones y con los diferentes subsectores del sistema de salud, ya sean públicos o privados. El registro permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas vacunas que sucesivamente se vaya aplicando, certificación que tiene carácter nacional.
Frente a la toma de conocimiento de toda situación de incumplimiento de la ley, la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, deberá articular un mecanismo de notificación en conjunto con el sistema de salud de referencia. A su vez, en todos los casos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir un circuito a fin de receptar las notificaciones de los incumplimientos y disponer las medidas que consideren necesarias.
En definitiva, la reglamentación de la ley de vacunas brinda un carácter más operativo a una normativa de salud pública que es tomada de ejemplo por la legislación sanitaria de la región. Su orden público permite una rápida implementación en todo el territorio nacional dando amplia respuesta a las necesidades expresadas por los equipos de salud de todo el país, que seguramente celebrarán contar con herramienta fundamental para seguir cuidando más y mejor a toda la población.
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