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La Resolución 144/2020 del Ministerio de Trabajo de Nación establece una asistencia de emergencia para unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieron su actividad o disminuyeron sus ingresos como consecuencia de la cuarentena.
El Programa de Trabajo Autogestionado (PTA) en su versión “Emergencia Covid19” establece un plazo inicial de dos meses de ayuda económica individual para asociadas y asociados de Cooperativas de Trabajo, “siempre que el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de un (1) salario mínimo, vital y móvil”, consigna la Resolución en su artículo 2°.
La asistencia económica alcanzará a todas las Cooperativas de Trabajo independientemente de que registren o no participación en el PTA, por lo cual el artículo 4° establece la documentación que se deberá presentar en cada caso.
Atento las restricción de circulación de personas y cuestiones administrativas propias de esta etapa, se proponen mecanismos digitales para la presentación de la documentación correspondiente.
El artículo 8° establece las incompatibilidades para el cobro de esta ayuda económica individual, que son contar con una remuneración laboral proveniente de una actividad ajena a la unidad productiva autogestionada; o con prestaciones contributivas por desempleo; o con prestaciones previsionales; o con el salario social complementario (SSC) administrado por el Ministerio de Desarrollo Social nacional; o con ayudas económicas previstas por otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral.
Se puede descargar el Formulario para la presentación de la solicitud en este enlace.
La Resolución 144/2020 está publicada en el Boletín oficial.
Fuente: El Portal de las Cooperativas.
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