Implementación de la Ley de Generación Distribuida
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Los y las vecinas y vecinos que instalen paneles solares podrán inyectar su energía excedente a la red eléctrica, con el objetivo de promover el uso de sistemas renovables y mejorar la calidad del servicio.

De esa manera quienes residan en la provincia de Buenos Aires podrán convertirse en “usuarios generadores” instalando paneles solares en sus domicilios. La resolución publicada en el Boletín Oficial, define que los usuarios y usuarias pueden autogenerar energía renovable y entregar el excedente a la red eléctrica, recibiendo una remuneración por ello.

En ese sentido, para promover esta actividad, se incorporaron dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y el impuesto de sellos a los contratos que se suscriban con las empresas distribuidoras.

Asimismo, quienes entreguen su excedente recibirán descuentos en sus facturas de electricidad, equivalentes al costo de la energía mayorista evitado por la distribuidora. La posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular generará ahorros en las facturas del servicio eléctrico, permitirá un uso más eficiente de la misma, y promoverá hábitos de cuidado ambiental imprescindibles para el futuro.

Pasos para la activación

El usuario o usuaria titular del suministro eléctrico deberá presentar ante la Distribuidora la información acerca del equipo de generación distribuida que desea conectar, los planos de las instalaciones, y los datos del responsable de la instalación que ejecutará la obra, y realizar el estudio de factibilidad técnica de conexión en los plazos establecidos.

Una vez aprobada, el responsable de la instalación deberá verificar las condiciones para la conexión, llevando a cabo los procedimientos establecidos para cada tecnología y tipo. La misma incluirá dos medidores: uno bidireccional, para registrar el intercambio con la red de la Distribuidora, y otro unidireccional, que registrará la demanda total del usuario y un sistema asociado de registro y transmisión de datos.

Luego, ambos suscribirán al Contrato de Generación Eléctrica domiciliaria bajo Modalidad Distribuida, por la que se convertirá en “usuario generador” cuando la Distribuidora le confiera el ALTA, a partir de la presentación de la documentación ante el Registro de Usuarios Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER). Además, deberá expedir el Certificado de Usuario Generador que le permitirá obtener los beneficios impositivos.

Cabe destacar que el RUGER, que es donde constarán los usuarios generadores (UG) inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica, se encuentra en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Los usuarios y las usuarias generadoras y generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al OCEBA que poseen el correspondiente Certificado. A su vez, el RUGER notificará al ARBA sobre el mismo, para que pueda conceder las exenciones impositivas establecidas por Ley Provincial N° 15.325.

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