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La Alta Casa de Estudios dio a conocer la resolución 574/21, que establece los requerimientos para el retorno a las actividades académicas presenciales, dependerá de la asignatura, los espacios disponibles y el número de estudiantes inscriptos, y previa autorización.
Desde el Consejo Superior, además, explicaron que toda propuesta a realizarse durante el segundo cuatrimestre correspondiente al calendario académico del corriente, que requiera la presencia de los estudiantes, deberá comunicarse con siete días de anticipación, o con al menos 15 días de antelación si se trata de propuestas con condición obligatoria.
En cuanto a la asistencia, deberá consultarse en el departamento del cual dependa cada carrera y estará sujeta a las características de las cátedras, su cantidad de alumnos y alumnas y los espacios a utilizar. “La modalidad de dictado de la asignatura (presencial, semipresencial o no presencial) será comunicada a través de la plataforma Moodle”, estableció la normativa.
Respecto a las escuelas medias, la resolución resolvió que “se adoptarán criterios y estrategias congruentes con las disposiciones provinciales y locales, atendiendo las particularidades de cada grupo etario”.
Y, por otro lado, se seguirá, en lo que resulte aplicable, el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a las Clases Presenciales (Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Escuelas y sus modificatorias) y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación”.
Para finalizar, dicha conclusión difundida por la UNS, resolvió que en caso que las y los estudiantes no puedan realizar las actividades presenciales por motivos fundados, las cátedras deberán implementar alternativas para dar continuidad al cursado; y que, para el uso de aulas y laboratorios, se respetarán los aforos establecidos por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
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