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Antes de fin de año, todos los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse con el sello correspondiente, a excepción de las que se les haya otorgado una prórroga.
El pasado 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y desde el sábado 20 de agosto, las firmas que no fueron autorizadas o no la solicitaron deberán comenzar a elaborar sus productos con las marcas correspondientes.
En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023. Un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y para el 20 noviembre de 2023 todos los artículos tendrán que presentar las etiquetas en caso que corresponda.
De esa manera, los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases, a excepción de los retornables de vidrio, con la forma de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; y, “Exceso en calorías”.
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá incluir la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños y niñas”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños y niñas”.
Cabe recordar que la Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021, el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022, y establece las diferentes etapas para la implementación de la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías, según los límites establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Asimismo, prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes, y señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
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