Se incorporan productos de la Agricultura Familiar al Código Alimentario Argentino
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La resolución publicada en el Boletín Oficial genera normativa adecuada a los establecimientos que elaboran o comercializan alimentos y productos de la Agricultura Familiar (AF).
El Boletín Oficial de la República Argentina estableció a partir del 27 de diciembre de 2018 la incorporación del artículo 154 quater al Código Alimentario Argentino (CAA). Este artículo habilita a la elaboración de productos provenientes de la Agricultura Familiar en domicilios particulares.
La norma alcanza a la producción de encurtidos, mermeladas, panificados, quesos, dulce de leche, yerba mate, subproductos de cereales entre otros.
Hasta ahora la normativa no contemplaba a los elaboradores de productos caseros, artesanales y tradicionales de las distintas regiones del país que se encuentran en manos de emprendimientos familiares.
Este logro para el sector, producto de un trabajo insterinstitucional de más de tres años, tiene como antecedente las ordenanzas locales, la Ley Nacional de Agricultura Familiar, el trabajo de organismos técnicos a nivel local y las múltiples experiencias de ferias desplegadas en todo el país. Otro antecedente de relevancia ha sido el intercambio de normativas vigentes para la AF con los países miembros del Mercosur, en el marco de la REAF.
Un gran paso para el sector
A partir de esta norma muchos establecimientos que cumplan con los registros exigidos para la comercialización de alimentos van a poder abrir puertas a nuevos mercados a un precio justo, señaló la médica veterinaria Roberta Sammartino, directora de Prevención y vinculación federal del Instituto Nacional de Alimentos.
Para Sammartino “la implementación de la resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín oficial”, agrega la funcionaria, “Se viene trabajando para que la implementación sea efectiva: se han redactado directrices para acompañar la norma, se han realizado actividades de capacitación a nivel provincial y municipal. Asimismo, se viene conversando con varios sectores a fin de dar apoyo, acompañamiento y asesoramiento a técnico y agricultores familiares”.
La normativa
En su artículo 1, el CAA establece que podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar que -por su volumen de producción- operen anexos o no a domicilios particulares, los cuales deberán ser habilitados por la autoridad sanitaria competente, según el cumplimiento de las presentes exigencias.
En todos los casos, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que fraccionen, envasen, almacenen y comercialicen los productos al que se refiere el presente párrafo.
A los fines de este artículo, los establecimientos deberán satisfacer las normas de carácter general presentes en este Capítulo, exceptuándose la obligación de contar con guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos, capacidad de 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral.
Estas excepciones a las exigencias edilicias aplicarán a los establecimientos que elaboren alimentos comprendidos en las siguientes categorías que se listan a continuación:
1- Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido.
2- Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas.
3- Productos de panadería y confitería horneados.
4- Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares.
5. Extracción y fraccionamiento de miel
6- Productos a base de cacao.
7- Yerba mate y té.
8- Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados.
9- Aceites.
10-Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.
11- Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.
12- Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores.
13- Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales.
14- Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados.
15- Dulce de leche.
16- Quesos de pasta dura, semidura y quesillo.
Fuente: Prensa INTA.
Categoría: Economía Social
2019-02-08 19:30:54
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