Las cooperativas no deben pagar el impuesto a las ganancias
fadiccra

Fadiccra emitió un comunicado oficial pidiendo la «eliminación de los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria».

En absoluta sintonía con todo el movimiento cooperativo y mutual de la República Argentina, la Federación Asociativa de Diarios y Comunicadores Cooperativos de la República Argentina (Fadiccra) eleva su solicitud a los legisladores nacionales para que eliminen los artículos 23 y 24 del proyecto de reforma tributaria, que establece modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias en perjuicio de las organizaciones sin fines de lucro, a saber, las cooperativas y las mutuales. Por lo mismo, reclamamos que en ese sentido sea reconocida la inexistencia del hecho imponible, adecuación que no tendría impacto fiscal pero simplificaría aspectos administrativos y ajustaría el tratamiento a la naturaleza jurídica de estas entidades.

Las razones han sido ampliamente difundidas:

1) El objeto de las cooperativas es brindar servicios a los asociados. Nadie lucra consigo mismo.

2) El asociado paga un precio estimativo que busca cubrir los costos del servicio recibido. Si el precio supera al costo del servicio, el sobrante es devuelto al asociado en concepto de excedente repartible. Esto no es una ganancia.

3) En caso de excedentes no generados por servicios brindados a los asociados, pasan a integrar el patrimonio de la cooperativa en calidad de reserva irrepartible, que nunca puede ser distribuida entre los asociados, bajo ningún concepto.

4) El capital aportado por los asociados sólo puede ser compensado mediante un interés que es legalmente limitado y que únicamente puede surgir de los excedentes repartibles.

5) Ni siquiera en caso de disolución las reservas son distribuidas entre los asociados. Si hay un sobrante patrimonial, se destina al Estado, lo cual no se da en ningún otro tipo de organización económica.

6) Los asociados pagan impuesto a las ganancias sobre los excedentes recibidos de la cooperativa. Incluso por aquellos excedentes que son capitalizados en la misma.

7) Las cooperativas tributan anualmente un impuesto sobre su capital, en concepto de Contribución Especial destinada al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

Reafirmamos públicamente y para que no quede ninguna duda: las cooperativas y mutuales no somos un problema. Somos, por lo menos, parte de la solución.

Categoría: Economía Social
2017-12-12 21:22:55
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