Beneficio para los clubes de barrio y pueblo
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En el marco de la ley de alivio fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó las solicitudes para la condonación de deudas vencidas al 31 de agosto.

En ese sentido, el perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones, mientras que ofrece un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores e implementa procedimientos para facilitar la ejecución de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Asimismo, la condonación de deudas puede ser solicitada por entidades y organizaciones sin fines de lucro, como clubes de barrio que estén inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo (RNCBP), hasta el 2 de marzo de 2022, a través de la página web de AFIP, dentro de la opción “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Por otro lado, respecto a los requisitos que los beneficiarios deben cumplir se encuentran la inscripción en el registro mencionado, que el domicilio fiscal electrónico esté registrado y confirmado, contar con declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016 y tener actualizado el código de actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”.

Para más información o requerimiento sobre una orientación paso a paso, se puede completar el siguiente formulario en la solapa “Asistencia contable” y un equipo de estudiantes avanzados de la carrera de Contador Público, que participan del módulo de Capacitación AFIP/NAF, los y las orientará sobre las dudas que se presenten. 

Categoría: Barrios- Deportes
2022-01-04 16:30:30
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