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El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense firmó una resolución que impide la interrupción del suministro en caso de falta de pago por parte de grupos vulnerables.
El organismo estableció que las distribuidoras bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Los usuarios alcanzados por la Resolución publicada en el Boletín Oficial incluye a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
La medida también contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles y a trabajadores y trabajadoras monotributistas con inscripción en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Asimismo, cubre a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Por su parte, los usuarios alcanzados no residenciales son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación yas Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
También contiene a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.
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