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Senasa estableció los requisitos necesarios para habilitar a plantas productoras de estos alimentos.
Mediante la Resolución 1039/2024, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) incorporó a su Reglamento de Inspección a los establecimientos elaboradores de productos y subproductos derivados de insectos.
La normativa rige tanto a los aspectos higiénico-sanitarios de la elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de dichas plantas -Decreto N° 4.238/1968-.
De ese modo, se agrega al Capítulo XXXIV, que entre otras cosas establece que los productos y subproductos elaborados por esos establecimientos –insectos desecados en cualquiera de sus estadios, harinas, concentrados proteicos, pastas y aceites— solo podrán destinarse y utilizarse para la alimentación animal, excluyendo a los rumiantes.
También determina que los establecimientos deberán estar habilitados por el Senasa y define las especies que pueden usarse para elaborar los productos: Gryllus assimilis -grillo negro común-; Acheta domesticus -grillo doméstico-; Gryllodes sigillatus -grillo rayado-; Tenebrio molitor -gusano de la harina-; Hermetia illucens -mosca soldado negro-; Alphitobius diaperinus -escarabajo del estiércol- y la mosca doméstica.
La incorporación en el capítulo se alinea con el incremento del uso de insectos como materia prima o componente de la alimentación de los animales por su alto contenido proteico, graso y mineral, en una tendencia que se estima seguirá aumentando a futuro.
Una nueva realidad, que se debe considerar para de este modo adecuar y actualizar el marco normativo vigente.
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