Prorrogan seis meses la prohibición de cortar servicios esenciales
Tarifa eléctrica clubes de barrio

El decreto 532/2020 del día de ayer, 18 de junio, establece un nuevo plazo del anterior, teniendo en consideración la emergencia sanitaria y la continuidad del aislamiento social y obligatorio.

El texto publicado en el Boletín Oficial hoy 19 de junio, destaca que «resulta necesario ampliar el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 27.541»

Por lo manifestado, el Presidente de la Nación y con acuerdo general ministros decreta:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso” .

La Ley Nº 27.541 estableció la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social; por la cual se delegan en el Ejecutivo Nacional facultades, establecidas en el art. 26 de la Constitución Nacional.

Categoría: Nacionales
2020-06-19 15:35:00
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