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El Poder Ejecutivo Nacional realizó adecuaciones sobre los cambios que la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes introdujo en el monotributo.
La AFIP actualizará semestralmente los parámetros de facturación, en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Para cada recategorización deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda.
La normativa aclara que ahora deberá entenderse por “unidad de explotación”, a cada espacio físico donde se desarrolle la actividad y cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen o cada condominio de cosas muebles en locación.
Se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación comprendidos, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.
Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.
Quienes adhieran al monotributo exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino- estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados, en caso de corresponder. La obtención de ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no impedirá el goce de la mencionada exención.
Los pequeños contribuyentes inscriptos en el registro, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, se encontrarán exentos del ingreso del impuesto integrado y del aporte previsional mensual; debiendo ingresar el 50% de la cotización de obra social (por el titular y los adherentes, si los tuviera).
Quienes hubiesen sido excluidos del monotributo o que hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, podrán optar por adherirse nuevamente al monotributo.
Lo mismo será aplicable para los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que hubiesen excedido, entre las fechas indicadas, los límites fijados pero no hayan superado los nuevos valores establecidos para tales límites y reúnan las restantes condiciones para la adhesión al aludido Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los sujetos a los que les hubiere sido aplicable el límite máximo de la categoría H, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024, y hubieran superado el monto máximo de ingresos brutos correspondiente a esa categoría, tendrán por cumplidas sus obligaciones en el Régimen Simplificado, en tanto hubieren ingresado los importes correspondientes a la categoría H, vigentes en ese período y siempre que sus ingresos no hubieran excedido el límite máximo correspondiente a la categoría K.
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