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El día martes 26 de octubre se debatió, de manera presencial en la Cámara de Diputados de la Nación, la Ley de Etiquetado Frontal que, finalmente, fue aprobada por un total de 200 votos afirmativos, ante 22 negativos y 16 absoluciones.
La nueva Ley obliga a las empresas involucradas, desde la fabricación hasta la comercializadoras de alimentos, a informar sobre su contenido y composición, y que se advierta en los envoltorios los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud. Esto incluye cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado.
Los puntos clave son el rotulado claro, explícito y obligatorio al frente de los envases de alimentos que informe excesos de azúcares, sodio, grasas y calorías; advertir qué productos contienen edulcorantes y anunciar que no es recomendable su consumo en niños y niñas; frenar la publicidad engañosa, mensajes de nutrición confusos como “0 grasas trans”, el uso de figuras deportivas, asociaciones científicas o personajes infantiles.
Según sea el caso, el empaque deberá tener la aclaración de “exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”, de forma visible, en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
De la misma forma se rotularán los alimentos con valores superiores en cafeína, y que contengan edulcorantes. En estos casos deberán llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
A partir de la sanción de la Ley, habrá un plazo de 90 días en el que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla. Cumplido ese tiempo las PyMEs tendrán un año para adecuarse, mientras que las grandes empresas tendrán que empezar a exhibir los octógonos en los productos dentro de los siguientes seis meses.
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