Habilitan las reuniones a distancia para los órganos sociales de cooperativas y mutuales
Habilitan las reuniones a distancia para los órganos sociales de cooperativas y mutuales

Mediante Resolución 3256/2019 el INAES reglamentó las reuniones a distancia, convalidando su validez bajo ciertas condiciones.

Publicada en el Boletín Oficial el pasado 10 de diciembre, quedó establecido que en dichas reuniones se podrá combinar la presencia física con la presencia simultánea y virtual, a través de medios de comunicación, de los asistentes.

Fundado en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, esta medida busca mejorar la participación de consejeros de entidades que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico, quienes por razones particulares no pueden asistir físicamente al ámbito donde se desarrolla la reunión.

La normativa establece la cantidad de consejeros que deberá asistir de manera física (al menos un tercio), así como las condiciones de participación a distancia en cuanto a los medios a utilizar.

Fuente: El Portal de las Cooperativas.

Categoría: Nacionales
2019-12-23 01:00:41
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