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La cosecha de ajo 2019/2020 debe ser empacada y rotulada en establecimientos autorizados.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informó, que la cosecha de ajo (Allium sativum) de la campaña 2019/2020 debe ser envasada e identificada en un establecimiento de empaque inscripto en el Registro de Empacadores y Establecimientos de Empaque del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), cumpliendo con la Resolución ex SAGPyA N°48/98 y la Disposición Senasa N°139/2006.
Tallos y bulbos para el consumo interno o la exportación, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización; a fin de evitar perjuicios a la calidad y la conservación de los productos.
Asimismo, los envases deberán ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y difícil remoción, consignando nombre del producto, nombre del cultivar, grupo, calibre o clase, tipo o categoría, peso neto, país de origen, zona de producción y fecha de empaque.
También se recuerda, que el traslado de ajo y otras hortalizas pesadas debe estar amparado por el Documento de Tránsito Vegetal (DTVe), que permite conocer el origen del producto desde que sale del establecimiento productivo y a lo largo de toda la cadena de comercialización.
En los empaques, el Senasa interviene regulando la actividad con respecto a la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura y a las exigencias internacionales, porque estos establecimientos desarrollan una tarea esencial al momento de la pos-cosecha del ajo, acondicionando la producción para la comercialización y el consumo.
El Senasa desarrolla e implementa los sistemas y los procedimientos de control, la inspección para la producción nacional e internacional y la certificación para importación y exportación de ajo, respetando los requisitos fitosanitarios y de inocuidad exigidos.
Fuente: Argentina.gob.ar.
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