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El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, dispusieron a través de una Ley que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual pasará a llamarse: Ministerio de Mujeres y Diversidad.
Según el Artículo 29 de la normativa N° 15.477, la nueva denominación a una forma más sencilla, no modifica el objetivo institucional fundamental de dicha cartera, que consiste en la construcción de justicia social con igualdad de género.
En ese sentido, las principales competencias del Ministerio de Mujeres y Diversidad son: inferir en las políticas de género en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de órgano rector de estas políticas y en coordinación con las unidades orgánicas de los otros Ministerios y Organismos provinciales.
Participar del diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad de géneros en lo jurídico, económico, laboral, político, social y cultural; y beneficiar la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal al conjunto de las políticas de gobierno.
Además, favorecer la representación de la provincia de Buenos Aires en las temáticas vinculadas a la perspectiva de género y diversidad ante los organismos nacionales e internacionales; y trabajar en la prevención, atención y erradicación de todo tipo de discriminación y violencias por razones de género contra mujeres, lesbianas, travestis, trans (LGTBIQ+).
También, intervenir en las acciones para la promoción de igualdad especialmente en materias de inserción laboral, políticas integrales de cuidado, acceso a los derechos sexuales y reproductivos, educación sexual integral, prevención de la trata de mujeres y LGTBIQ+ con fines de explotación sexual o laboral.
Por otro lado, apoyar la implementación de las Leyes Provinciales N° 12.569 y modificatorias -de Violencia Familiar-, N° 14.603 -de creación del Registro Único de Casos de Violencia de Género de la Provincia de Buenos Aires-, N° 14.783 -de Cupo Laboral Travesti Trans-, N° 14.893 -de Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia-, N° 15.134 – Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado-, y N° 15.189 -de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia Contra las Mujeres en el Ámbito del Deporte-; y de las Leyes Nacionales N° 26.485 y modificatorias -Ley de Protección Integral a las Mujeres- y N° 27.452 -Régimen de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes-; y otras que tengan competencia en temáticas de género y diversidad.
Asimismo, implicarse en el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas; y contribuir en la generación de mecanismos que aseguren la participación de organizaciones sociales y comunitarias, sindicales y feministas en la elaboración y monitoreo de las políticas del Ministerio.
Por último, cooperar en el diseño e implementación de políticas de formación para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la planificación, gestión y evaluación de políticas públicas provinciales, en coordinación con los municipios como así también participar en el fortalecimiento de las organizaciones sociales y comunitarias, sindicales y feministas.
Los y las interesadas en conocer la Ley completa pueden hacerlo a través de este enlace.
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