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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado por el Gobierno de Javier Milei estableció que las personas gestantes podrán trabajar como máximo hasta diez días antes de la fecha en la que esté previsto el parto.
La ordenanza establece en su artículo 78, que sustituye al 177 de la Ley N° 20.744 de Contratos de trabajo para modificar las condiciones de dichas licencias, que se mantiene la prohibición de trabajar durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 después del mismo.
Sin embargo, las personas interesadas podrán reducir la licencia previa al parto a una cantidad no inferior a diez días y el resto se podrá acumular en el período posterior de descanso; a diferencia del anterior artículo en el que se podía reducir el período anterior hasta un mínimo de 30 días.
Cabe señalar que la resolución 70/2023 contempla 366 artículos que proponen un “plan de estabilización de shock” y deroga o modifica múltiples leyes y normativas.
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