El Digital de Bahía es una producción digital de libre acceso
©Todos los derechos compartidos.
Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.
Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material.
Según lo anunciado en el Boletín Oficial, desde el pasado miércoles 11 de enero, queda impedida la venta y el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, como así también de los globos aerostáticos utilizados como fuegos artificiales, en todo el territorio bonaerense.
La Ley 15.406 estableció la prohibición de la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo, mientras que tampoco el sector público podrá comprar y usar fuegos artificiales en los eventos y, o espectáculos que organice.
Respecto a las sanciones, la normativa, que consta de 17 artículos y tiene como objetivo “proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente”, quien no siga lo reglamentado “será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco y cincuenta haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía provincial y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder”.
En tanto, “si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor”. También será penalizado con multa, decomiso y clausura, cualquier lugar o local comercial donde se vendan estos artefactos por un término de cinco a diez días.
Uso de pirotecnia autorizado
De la disposición fueron excluidos los artefactos pirotécnicos “de uso práctico” utilizados en agricultura o meteorología, para la actividad minera u otra actividad productiva o extractiva, en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial; localización de personas; mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios; y, para señales de auxilio y emergencias.
Por último, se estableció que los fondos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concientización y a capacitaciones para el personal que intervenga en el control de la ley, que estará a cargo de los municipios, y los ministerios de Producción y Seguridad.
Cabe recordar que la norma ya había sido aprobada el diciembre pasado en la Legislatura bonaerense luego de un reclamo de asociaciones de familiares de niños y niñas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.
©Todos los derechos compartidos.
Los artículos firmados no reflejan necesariamente la opinión de la editorial.
Agradecemos citar la fuente cuando reproduzcan este material.
2022 Copyleft Todos los derechos compartidos / Propietario: Cooperativa de Trabajo EcoMedios Ltda. / Domicilio Legal: Gorriti 75. Oficina 3. Bahía Blanca (Buenos Aires). Contacto: 291 4405910 – eldigitaldebahia@gmail.com Directora/coordinadora: Valeria Villagra. Redacción: Lucía Argemi, Silvana Angelicchio, Valeria Villagra. Diseño gráfico: Sabrina del Valle. Redes sociales: Sabrina del Valle, Camila Bussetti. Fecha de inicio: nov. 2019 (continuidad El Diario de Bahía feb. 2008). DNDA: En trámite
Desarrollado por Puro Web Design.