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Por medio de la Resolución 419/2019 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso que se expresen a partir del 31 de marzo del corriente «en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica No 6».
En los considerandos se enumeran como antecedentes la modificación del artículo 10° de la Ley 23.928 por medio de la Ley 27.468, la la derogación del Decreto 1269/2002 y la emisión de la Resolución 539/18 por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Por ello el INAES se ve en la obligación de «dictar la reglamentación pertinente a los fines de la recepción de los estados contables de cooperativas y mutuales ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales confeccionados en moneda constante u homogénea, derogando consecuentemente la Resolución INAES 1150/02 y la Resolución INAES 1424/03, modificada por la Resolución INAES 1539/06, que había discontinuado la reexpresión de estados contables, prevista por la primera de las normas».
Consultado por El Portal de las Cooperativas, el dr. Gustavo Sosa expresó que «esta resolución era muy esperada en materia contable, luego de la referida a las cuestiones de revalúo, tal como señala uno de sus considerandos: la Ley 27.468 había modificado el artículo 10° de la Ley 23.928 y sus modificatorias, permitiendo ahora el ajuste por inflación».
Respecto a su inmediata aplicación, el profesional explicitó que «será obligatorio para los ejercicios cerrados a partir del 31/03/2019 inclusive».
«Por su parte, para los estados contables (tanto de cooperativas como de mutuales) que hayan cerrado entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019, el INAES admitirá la presentación de los mismos ‘en moneda constante u homogénea’, aplicando la metodología prevista en la resolución», expuso Sosa.
Los 10 artículos
ARTICULO 1.- Los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, aplicando la metodología de reexpresión establecida en la Resolución Técnica No 6, de acuerdo con las normas para su aplicación previstas en la Resolución No 539/18 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y las guías orientativas de aplicación de la mencionada federación en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente resolución y del Anexo I que integra el presente acto administrativo y que se identifica como “IF-2019-16958735-APN-PI#INAES”.
ARTICULO 2.- Para los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 se admitirá la presentación de los mismos en moneda constante u homogénea aplicando la metodología prevista en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- En los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, y en aquellos con cierres comprendidos entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019 en los que no se ejerza la opción de aplicación anticipada prevista en el artículo 2°, siempre que en ambos casos se encuentren pendientes de aprobación por el Órgano de Administración de la entidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá informarse en nota a los estados contables que se ha definido un contexto de inflación tal que tendrá que aplicarse la reexpresión en los cierres que se produzcan a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, junto con una descripción y los impactos cualitativos en los estados contables de los efectos que podría ocasionar la futura aplicación de la referida reexpresión.
ARTICULO 4.- Para los estados contables anuales, por períodos intermedios o especiales, cuyos cierres se hayan producido entre el 1 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los que no se haya dado cumplimiento a las normas previstas en los artículos anteriores y ya hubiesen sido aprobados por el Órgano de Administración de la entidad a dicha fecha de publicación, no se requerirá elaborarlos nuevamente, siendo aceptada su presentación ante este Instituto en esas condiciones.
ARTICULO 5.-El índice a aplicar para la reexpresión será aquel determinado por la FACPCE en la Resolución No 539/18 para la aplicación de la Resolución Técnica No 6.
ARTICULO 6.-Se podrá reexpresar los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, tomando como base las cifras resultante de ese proceso. En el caso de cooperativas y mutuales que hayan optado por revaluar bienes de su activo con posterioridad al último proceso de reexpresión, se podrá reexpresar esos bienes tomando como base las cifras resultantes de dicho revalúo.
ARTICULO 7.- Las cooperativas y mutuales que en razón de su objeto se encuentren sujetas a regímenes específicos establecidos para determinadas actividades, deberán reexpresar sus estados contables en moneda constante u homogénea en la forma dispuesta para los referidos regímenes.
ARTÍCULO 8.- Deróganse las Resoluciones INAES No 1150/02, No 1424/03 y No 1539/06.
ARTICULO 9.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a los organismos Provinciales competentes y cumplido archívese.
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