Resoluciones navideñas del INAES
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Con ese título el portal especializado Derecho Cooperativo y Mutual publicó la primera semana de enero diferentes disposiciones del organismo que fiscaliza a las entidades solidarias en Argentina.
Tal como aconteció en otros fines de año calendario, en su última reunión anual de 2018 el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) aprobó importantes resoluciones generales, ya publicadas en el Boletín Oficial.
● Resolución 3.682/2018: Por la misma se elimina un trámite que debían efectuar todas las cooperativas y mutuales luego de cargar su balance electrónico (Resolución 4.110/10), consistente en la remisión en papel de la constancia que acreditaba la transmisión electrónica (lo mismo en cuanto a los informes que requieren las Resoluciones 5.586/2012 y 5.587/2012).
● Resolución 3.683/2018: Por la misma se modifica y aprueba el texto ordenado de la Resolución 3.074/2018 referida al revalúo opcional de bienes de activo de cooperativas y mutuales, que posibilita la Ley 27.430.
Entre las principales modificaciones, se realiza un cambio en el “período de transición”, que originalmente estaba “vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de julio de 2018”, cambiándose esa fecha por la del 31 de octubre de 2018.
Asimismo, se modifica el texto del artículo 6, señalando que “la contrapartida que resulte por aplicación de la norma legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”, eliminando la anterior mención a la opción de destinarlo “al aumento del capital social”.
En esta línea se aclara que “la ‘Reserva por Revalúo Ley 27.430’ no podrá ser distribuida en efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta ‘Resultados no asignados’”.
● Resolución 3.684/2018: Esta resolución aprueba un nuevo procedimiento sobre rúbrica de libros sociales y contables (derogando la Res. 3372/09), habilitando el empleo del TAD (Trámites a Distancia) para dicho trámite.
En ese sentido, señala que la rúbrica de “los primeros libros debe efectuarse dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de efectuado el trámite de “Finalización de Inscripción de cooperativa/mutual” disponible en la Plataforma de Trámites a distancia (TAD)”.
El dr. Gustavo Sosa destaca que “aquí se está hablando del procedimiento para la rubricación de los libros, no de rúbrica digital”.
● Resolución 3.916/2018: Profundizando en la herramienta de las “medidas preventivas de abstención o suspensión de operatoria”, por esta resolución se modifica y aprueba el texto ordenado de la Resolución 1659/16.
Así, se resuelve que el Instituto podrá disponer “medidas y acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito en cooperativas, de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamos en ambas, así como en las cooperativas de trabajo”, en aquellas entidades en las que se observe la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto de preservar un sistema genuino de crédito cooperativo y/o de ayuda económica mutual y/o de gestión de préstamos en ambas;
b) Realización de operaciones que desnaturalicen los caracteres contemplados en el artículo 2 de la Ley 20.337 en cooperativas de trabajo;
c) incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual o cooperativa;
d) Impedimento al ejercicio de la fiscalización pública.

Fuente: Boletín Derecho Cooperativo y Mutual.

Categoría: Economía Social
2019-01-25 21:17:43
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